Fiscalidad y mercado del arte en España

Entre la fiscalidad y el mercado del arte existe un relación de amplia diversidad, ya que cada ente que participa en este mercado tiene un peso fiscal diferente. Es lógico que no haya una fiscalidad tajante debido a que el arte no es un mercado en el que una misma obra puede ser enmarcada en unos intereses, que son muy distintos según el caso. A pesar de ser algo lógico es sumamente complicado entender como afecta la fiscalidad en cada caso; ya que la fiscalidad es muy diversa según la idiosicrasia de la obra.

El impuesto que afecta más al mercado del arte y a otros mercados es el IVA. El Impuesto de Valor Añadido ha tenido varios altibajos en el porcentaje a aplicar; pasando por un 18, 21 y 10 por ciento. Estos impuestos son un lastre para las galerías, entes empresariales que tendrán un 21 por ciento de IVA, frente al 10 de la venta directa de un artista. Esto pone en un lugar difícil al galerista, que se ve perjudicado por esta medida. Esta medida tiene una parte positiva y otra negativa. Es positivo el impuesto reducido a la venta directa, ya que habrá más piezas en el mercado del arte español. El «negativo», según la postura, es el atenazamiento fiscal de las galerías. Estas defienden sus intereses y en parte son positivas, ya que el artista necesita un lugar de exposición, pero también son empresas que se lucran de ese artista. Por lo tanto es positivo para el artista ya que el lucro va reflejado justamente en su obra. El galerista se ve obligado a ejercer ciertas técnicas para un beneficio mayor. Estas ponen un precio de venta y le suman a esa cantidad la correspondiente al 21 por ciento del precio de venta o también interviniendo como intermediario a cambio de una comisión. Es altamente perjudicial para el estado subir demasiado el IVA, ya que propicia el mercado negro, por lo tanto, deben haber porcentajes razonables y no desproporcionados. Además, deja al mercado español en desventaja ante mercados extranjeros de impuestos más bajos.

Existen otros impuestos que afectan al mercado del arte atacando a los beneficios de las empresas de compra venta artística. Se les imponen una tributación de un 30 o 40 por ciento a sus beneficios, por lo tanto, hace que sea una tarea ardua la de mantener en pie una empresa de estas características. Ciertamente existe poco beneficio para estas empresas, que la mayoría tiene problemas para tener liquidez regular, estando avocada a altibajos.

La lucha del fraude fiscal en Europa se ve en el fuerte control de empresas artísticas que manejan pagos en efectivos iguales o superiores a 15000 euros. El control es algo que permite que este mercado de tratos entre personas, en el que el pago en efectivo es el medio natural, no se convierta en un mercado fraudulento en el que predomine el blanqueamiento de capital. En España se dan medidas que previenen ante estas situaciones identificando a los compradores e imponiendo un límite de 2500 euros en efectivo para compradores profesionales.

En relación al coleccionismo tendremos un marco fiscal diferente. Así como las galerías, deberán pagar el IVA correspondiente a la compra de la obra y deberán tributar los posibles beneficios con porcentajes entre un 21 y un 27. Por lo tanto, se deja claro que el que se beneficie del arte, aunque sea a pequeña escala debe tributar. Se trata de un objeto valioso del que el estado saca rédito. Estado que es excepción en tributación de los coleccionistas, los cuales están exentos de tributar en paises extranjeros. En contraposición, tendrán ciertas deducciones de un 15 por ciento de sus gastos. Por lo tanto, podríamos decir que también el coleccionista tiene su rédito. Esto es una cuestión debatible según el coleccionista y si sus intereses son meramente artísticos o lo son también lucrativos. La deducción es una medida que produce efecto llamada en el mundo del arte, ya que proporciona a grandes fortunas altos réditos fiscales gracias al impuesto sobre el patrimonio, que hará deducciones a la hora de la declaración. En el caso de ser sociedades, esas deducciones pueden convertirse en penalizaciones, ya que el negocio de arte es algo muy «goloso» para el estado, que aprovecha cualquier beneficio para actuar con impuestos. Por lo tanto, tanto estas sociedades como las empresas dedicadas al arte, tendrán entre un 21 y un 30 por ciento de tributación. El que apueste por pagar impuestos beneficiosos debe tener en cuenta que hay ciertas obras artísticas que no entran en ese marco y no pagan el impuesto sobre el patrimonio. Entre ellas encontramos obra propia, objetos inscritos en las distintos registros e inventarios y obras depositadas con permanencia en museos.

Es importante resaltar la función social, por la cual se beneficia al que colecciona arte. Esta función debe reflejarse claramente, propiciando que tu obra artística coleccionada sea tuya pero también de los demás en cuestiones de difusión, estudio o exposición. Por encima de su titularidad el bien debe estar protegido por el estado y para eso se realizan las distintas declaraciones a bienes artísticos que debemos proteger. El estado es un ente partícipe de estos niveles de protección que la ciudadanía debe ser partícipe. Además, tiene la posibilidad cercana de acudir a las distintas comunidades autónomas para su declaración. La persona es responsable de tener al tanto al estado el estado de su bien patrimonial, sino se enfrenta a sanciones de hasta 600.000 euros.

En el caso de esa exención del impuesto sobre el patrimonio, la ley pone ciertos umbrales que debe superar y ciertas obras son más relevantes que otras. En mi opinión no se debería medir tanto en umbrales, ya que una obra artística crece de valor y que todas las obras produzcan beneficios hace que el arte crezca, y sea más universal la posesión de todo tipo de obras artísticas. Así mismo, dispersaría las reticencias de los propietarios de obras que han tenido un crecimiento en el umbral y no quieren declararlo. Además se tendría controlada y puesta en valor la obra desde un principio. Esa dejadez del propietario hay que combatirla, muchos propietarios eluden responsabilidades en muchos casos.

Las donaciones y la utilización del arte para el impuesto de sucesiones son métodos muy comunes en nuestro país. Cuando una familia tiene obra artística puede obtener un 95 por ciento de bonificación en el impuesto de sucesiones. Las donaciones serán otro de los métodos de bonificación, siempre y cuando se mantenga la obra artística y el donante tenga 65 años o más o este gravemente incapacitado. Otro de los métodos por los que recibir deducciones es el mecenazgo, con el que entidades y fundaciones apoyan económicamente a labores a favor del arte como: conservación de bienes inventariados y registrados, actividades museísticas o creación de entidad beneficiaria de mecenazgo. Estas entidades podrán llegar a acuerdos no lucrativos para beneficiar la actividad cultural. Esto de las entidades sin ánimo de lucro pueden crear ciertas suspicacias a la hora de hablar de los impuestos.

España es un país que te da una de cal y otra de arena en ese sentido. En un sentido asfixia a las entidades que hacen beneficio con el arte y por otro premia al que tiene patrimonio artístico. Yo personalmente veo positivo que no se especule con el patrimonio y que en cierta manera se les invite a quien tiene el patrimonio a que haga función social. Quizás de una manera «light». Por lo tanto, debería obligar a ello con más asiduidad. La situación actual es ciertamente complicada para el mercado del arte[1], y la fiscalidad no ayuda a pesar de las buenas intenciones. El axfixiamiento y la incertidumbre fiscal hace que no se invierta en arte todo lo que se debería, teniendo en cuenta la cantidad de artistas españoles.

[1]http://cultura.elpais.com/cultura/2014/11/12/actualidad/1415820922_640623.html

Autor: Jesús Aguayo Linares, graduado en Historia del Arte por la Universidad de Córdoba

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